ARMAS PROHIBIDAS

 

Fabricación, importación, circulación, compraventa, tenencia y uso
Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para aflojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor a 1 cm. de dos filos y puntiagudas.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tirogomas y cerbatanas perfeccionados; los nunchakus y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

No se considerará prohibida la tenencia de las armas históricas y artísticas, de avancarga "Flobert" e inutilizadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de Armas, con los requisitos y condiciones determinados en él.




  Publicidad, compraventa, tenencia y uso


Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongas las respectivas normas reglamentarias de: a) Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido  el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Queda expresamente prohibido la venta de los "sprays" de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia; podrá hacerse su publicidad tan sólo en publicaciones especializadas en armas.





  Tenencia


Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil), de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio de Interior.





  Uso


Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo a condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohibe la comercialización, publicidad, compra-venta, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compra-venta y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.





  Portar, exhibir y usar


Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5º, 6º y 7º (armas blancas, de fuego antiguas, de intección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc...)

En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas.

AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA ARMAS

 

 Para menores


Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por éste, y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes:

a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de 16 años.

b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.

c) Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.

d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.

e) Informe e aptitudes psicofísicas.

No será necesario la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.





  Para extranjeros y españolas residentes en el extranjero


A) PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA.

A los extranjeros españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de 18 años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2ª,2 y 3ª2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza), en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de un país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza.

La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondientes al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá 3 meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

Para su concesión será necesario la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia.

Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interresados hubieran de prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.

B) PARA CONCURSOS DEPORTIVOS.

A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.

Con tal objeto, las federaciones españolas competentes, o en su caso, las sociedades, organismos o particulares ordanizadores de los concursos, solicictarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.



DOCUMENTACION DE LA TITULARIDAD

 

Licencias de armas


Una vez personado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que pertenece la localidad en la que reside el solicitante, deberá aportar para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F los siguiente documentos comunes a todas las licencias:

- Instancia cumplimentada por el interesado.

- Certificado de antecedentes penales en vigor.

- Fotocopia del D.N.I, o tarjeta de Residencia (para extranjeros residentes en España) en vigor.

- Certificado médico de aptitudes psicofísicas con fotografía.

- Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entitudes bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Admón. Tributaria.

Además de los documentos enumerados, acompañará a la solicitud los específicos que se enumeran para cada licencia.

Licencia "C". A través de la empresa u organismo en que preste su servicio, presentará:

a) Certificado o inforte de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

b) Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

c) Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o procedimiento disciplinario.

Licencias "D" y "E". Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

Licencia "F". Tarjeta federativa en vigor. (Certificado espedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).

Transferencia de un arma entre personal civil.

La transferencia de una arma entre personal civil, queda regulado en los artículos 92, 93, 94 y 95 del vigente Reglamento de Armas. En cumplimiento a los artículos anteriores, el proceso de transferencia de una arma entre civiles es el siguiente:

1º. El Vendedor, provisto de su D.N.I, licencia de armas, guía de pertenencia y el propio arma, se dirige junto al comprador que irá provisto de licencia de armas en vigor y D.N.I, a la Intervención de Armas y Explosivos en donde se expidió la guía de pertenencia citada.

2º. En dicha Intervención de Armas y Explosivos, el vendedor rellena, en presencia del Interventor, un impreso o bien presenta una instancia, mediante el cual manifiesta su deseo de transferir el arma de su propiedad a otra persona. A continuación, el Interventor de Armas realiza una dililgencia en dicho documento en sentido de que "No existe inconveniente por parte de esta Intervención, para que se lleve a efecto la transferencia del arma que figura reseñada en el presente documento, fecha, sello y firma".

3º. A continuación el vendedor entrega en la Intervención de Armas y Explosivos el arma, su guía de pertenencia y el documento reseñado en el apartado 2. Allí, el agente de la Guardia Civil encargado de la atención al público o biel el mismo Interventor de Armas, coteja el arma con su guía y con los datos reseñados en el impreso de transferencia y tras comprobar, pueden ocurrir los siguientes casos:

a) Que el comprador tenga la licencia de armas requerida en vigor y que además resida en demarcación de esa misma Intervención de Armas:

En este caso se interesan del comprador los siguientes datos: D.N.I. y licencia de armas que ampare el tipo de arma que se quiere transferir, ambos en vigor, comprobando además, que tiene cubierto el cupo máximo de armas a poseer.

Si los datos requeridos son correctos, el agente citado procede a rellenar una nueva guía de pertenencia del arma, ya a nombre del comprador. En dicha guía queda reflejado, en el apartado de "PROCEDENCIA", el número de la guía de pertenencia del anterior propietario.

Tras firmar la guía de pertenencia el Interventor de Armas, se hace entrega de la misma y del arma del nuevo propietario. Por último, por esa Intervención de Armas y Explosivos se procede al grabado en la Base de Datos del Cuerpo de la transferencia realizada así como la oportuna cuenta al Registro Central de Guías de la Intervención Central de Armas y Explosivos del Cuerpo para la anulación de la anterior guía y registro de la nueva.

b) que el comprador tenga licencia de armas en vigor pero no resida en demarcación de esa Intervención de ARmas:

Se inicia el proceso de igual manera, pero en vez de extenderle al comprador una guía de pertenencia a su nombre, se le extiende una Guía de Circulación, para que junto al arma (en este caso por tratarse de una escopeta, ya que si fuese un arma corta o larga rayada se entregaría a una agencia de transporte) se desplace hasta la Intervención de Armas y Explosivos que por su domicilio le corresponda, en donde finalizarán el proceso. En este supuesto tanto la guía como el impreso de transferencia quedan en la Intrvención de Armas y Explosivos del vendedor.

c) Que el comprador carezca de licencia de armas:

En este caso, el arma queda depositada en la Intervención de Armas y Explosivos, hasta que el comprador adquiera la licencia de armas necesaria, terminando el proceso de igual manera. Tanto el vendedor como el comprador tienen un período de un año para realizarlo, en caso contrario el arma pasaría a subasta. 





  Guía de circulación


Al particular que desee adquirir una escopeta en localidad distinta a la de su residencia, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a dicha localidad podrá expedir, a la vista del parte de venta y de la licencia E, una guía de circulación de aquélla. El interesado se presentará posteriormente, dentro de una plazo de diez días, en la Intervención d Armas, y Explosivos de su residencia y solicitará la expedición de la correspondiente guía de pertenencia.

Recepción de expediciones:

Las empresas de seguridad y transportes, cuando reciban cualquier envio de armas lo entregarán a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en su cajo a los armeros destinatarios. 





  Tarjeta europea de armas de fuego


La tarjeta europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular. Se expedirá, previa solicitud del interesado, por los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tendencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. La vigencia de la tarjeta será en todo caso de 5 años y será renovable mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.

El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros países miembros de la Unión Europea, deberá ser portador de la correspondiente tarjeta. Se mencionarán en la tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas.

Los documentos necesarios para su obtención son los siguientes:

* Instancia cumplimentada por el interesado.

* Dos Fotografías.

* Fotografía del D.N.I.

* Fotocopia de la licencia de armas.

* Fotocopia de las guías de pertenencia de todas aquellas armas que se quieran incluir en el Tarjeta Europea.

* Justificante de haber realizado el ingreso de la asa legalmente establecida, a favor del tesoro Público, en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradofas o cajas de ahorro, colaboradoras, en la cuenta restringida de la Admiisión Tributaria. 





  Cesión temporal de armas


Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.

También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.

Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.

Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
(subir)



  Cambio de titularidad: por fallecimiento del titular y enajenación del arma


A) Por el Fallecimiento del Titular. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tratándose de particulares, y en los servicios de armamentos de sus propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A (Ejército, Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y Servicio de Vigilancia Aduanera), donde quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos pudiese legalmente adquirirlas y quisiera hacerlo.

El depósito deberán efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

Transcurrido el lazo de un año sin que los herederos enajenen, recuperen o inutilicen el arma, se procederá a enajenarla en pública subasta y se entregará su importe a los herederos o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos.

Al deposita las armas se entregarán las guías de pertenencia para su anulación y comunicación al Registro Central de Guías y de Licencias.

B) Por Enajenación del Arma.

A) Particulares.

El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondientes, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas.

La cesión se hará con conocimientos de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual recogerá la guía de pertenencia del vendedor, y a la vista del arma, extenderá una nueva al comprador en la forma prevenida.

La guía de pertenencia recogida se anulará y se enviará a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y Licencias.

Cuando el cedente o el adquirente posean licencia A, intervendrá también la autoridad que corresponda de las determinadas en el artículo 115 del Reglamento de Armas en lo que le afecte.

Si el cedente y el adquirente poseen ambos licencia A, intervendrá solamente las Autoridades aludidas en el apartado anterior.

B) Comerciantes.

Podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus titulares a los propietarios o representantes legales de los establecimientos dedicados a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público debidamente autorizados, quienes lo harán constar en el Libro de entradas y salidas de armas.

La enajenación se efectuará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos y, en su caso, de las autoridades determinadas en el artículo 115 del Reglamento de Armas, debiendo retirar la guía de pertenencia del vendedor, que será anulada, y dar cuenta a la Dirección General de la Guardia Civil para su anotación en el Registro Central de Guías y Licencias.



LICENCIAS DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

Empresas de seguridad


Las empresas de seguridad y, en general, las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependan reglamentariamente personal de seguridad, podrán poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas.

Dichas armas estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responderá de su correcto uso, así como de la oportuna recuperación de las mismas. La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad.

Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.

También en los supuestos de comisión de delitos, faltas o infracciones, así como de utilización indebida del arma, los organismos, empresas o entidades deberán proceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientes, participándolo a la Intervención de Armas, con entrega de la documentación.





 

  Personal de seguridad




 

  Tipo de licencia

El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, licencia de tipo C.

Las armas amparadas por estas licencias solo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.





 

  Solicitud


Para obtener licencia de armas "C", el interesado, a través de la empresa u organismo de que depende, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil, acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

c) Informe de aptitudes psicofísicas.

d) Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde los ha de desempeñar.

e) Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

f) Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.




 

  Validez


Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquellos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la cause del cese.





 

  Cese en su cargo o función


Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivametne, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el art. 122 a) del Reglamento de Armas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u orbanismo, en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos respectiva,  pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos analógicos en posesión de la documentación requerida.

OTRAS AUTORIZACIONES

 

OTRAS AUTORIZACIONES No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en material de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los rreconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad, y cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Interención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o histórias, sus reproduciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados para prácticas  y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6º 2 precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amaparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6º 2, así como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.

No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglemento de Armas, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.


REGIMEN SANCIONADOR

 

 Infracciones muy graves
- Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

A) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de:

a) Armas de fuego prohibidas o armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 5 millones de pesetas a 100 millones de pesetas, incautación d elas armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un años de duración

b) Armas de fuego de defensa personal, armas largas rayadas, armas de vigilancia y guardería y armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 5 millones a 50 millones de pesetas, incautación de las armas, de los intrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.

B) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 5 a 10 millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

C) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 5 a 10 millones de pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus menciones.

D) La omisión, insuficiencia o inficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 5 a 50 millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temoral de las autorizaciones, desde 6 meses y 1 día hasta 1 años de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérddida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde 6 meses y 1 día hasta 2 años de duración.




  Infracciones graves


- Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves y sancionadas:

A) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentarias sin autorización, con multas de 50 mil y 1 a 5 millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta 6 meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

B) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, circulación y comercio de armas largas de ánima lisa o de otras armas cuya tendencia requiera licencia E, con multa de 50 mil a 5 millones de pesetas. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos de hasta 6 meses de duración.

C) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 50 mil una a 500 mil pesetas. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o permisos correspondientes a aquéllas, de hasta 6 meses de duración.

D) La omisión, insuficiencia o inficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de 50 mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta 500 mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, substracción o robo de las armas.

E) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles e inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multas de 50 mil una a 5 millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta 6 meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.

F) La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas de particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o a la delegación de datos o circunstancias falsos para su obtención, con multa de 50 mil una a 200 mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

G) El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155 del Reglamento de Armas (ver infracciones muy graves), carecienco de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia, con multas de 50 mil una a 100 mil pesetas e incautación de las armas.

H) El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de 50 mil una a 1 millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde 6 meses y 1 día hasta 2 años de duración.

I) Portar armas de fuego o de cualquier otra clase de establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 50 mil una a 75 mil pesetas, incautación de las armas, y en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

J) Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el art. 146 del Reglamento de Armas, con multas de 50 mil una a 100 mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.




  Infracciones leves


- Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:

A) Las tipificadas en los apartados B) y F) del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4 y 7, con multas de hasta 50 mil pesetas.

B) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

- Con multas de hasta 50 mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1 y 2

- Con multas de hasta 25 mil pesetas y retirada de las amras, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.

C) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:

- Con multa de hasta 50 mil pesetas y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.

- Con multas de hasta 25 mil pesetas, cuando se trate de armas que no precisen licencia.

D) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 25 mil pesetas y retirada de las armas.

E) La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

- Con multa de hasta 50 mil pesetas, cuando se trate de armeros profesionales.

- Con multa de hasta 25 mil pesetas, cuando se trate de particulares.

F) Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 50 mil pesetas, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.





  órganos competentes


Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.

En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la secretaría del Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.



TENENCIA Y USO DE ARMAS PARA CONCURSO

 

Licencias
Podrán solicitar licencia de armas F, especial para amas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galería autorizadas para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

c) Informe de las aptitudes psicofísicas.

d) En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamentalmente la necesidad de utilizaación del arma de que se trate; exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo, acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar arma.

e) En todo caso deberá acreditar e solicitante su habilitación deportiva para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponda.

La Licencia F será de 3 clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá utilizar la tenencia y el uso de hasta 6 armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.

La licencia autorizará la adqusición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Armas.

Las licencias F tendrán un plazo de validez de 3 años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.





  Pérdida de la habilitación deportiva


La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la renovación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la tranferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los articulos 94 y 95 del Reglamento de Armas.

A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos, en el plazo máximo de 15 días, las pérdidas de habilidades deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas y Explosivos dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la Guardia Civil.





  Federaciones deportivas


Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correposdientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas y Explosivos podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar distintas clasificaciones.

Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas y Explosivos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de "pérdida de la habilitación deportiva".

Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso, cuyo número se determinará en proporción al de deportistas federados de las distintas especialidades y categorias deportivas.

Estas armas estarán a cargo del presidente de la federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnas adecuadas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos, lo que condicionará la concesión de las respectivas autorizaciones y númro de armas.

Salvo lo dispuesto anteriormente sobre autorrizaciones que sustituirán a las licencias individuales y sobre el número de armas, será aplicable a las armas de la federaciones el mismo régimen de tenencia que a las de los deportistas federados.

Las guías  de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas de tiro irán marcadas por la T.D.E.